El Revisor Fiscal

Perfil del Revisor Fiscal

El Revisor Fiscal será elegido entre una terna de candidatos y deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, y podrá ser propietario o tenedor de bienes privados de la copropiedad No obstante su periodo anual, podrá ser removido en cualquier tiempo por la Asamblea.

El Revisor Fiscal no podrá tener con el Administrador, con cualquiera de los miembros de Consejo de Administración, con otro empleado de la copropiedad, o con el Contador si lo hubiere, vinculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o ser entre sí cónyuges o compañeros permanentes, o tener con ellos vínculos económicos, amistad intima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restar la independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

Elección

Si la Asamblea de Propietarios lo considera necesario, designará un Revisor Fiscal para periodos de un (1) año y, si a bien lo tiene, también su suplente, quien no recibirá remuneración mientras no entre a ejercer las funciones propias del cargo.

 

En su defecto, la Asamblea podrá nombrar un  Analista de Cuentas y asignarle funciones.

Funciones

a) Prescribir el sistema de contabilidad que se debe llevar en la administración, previa sustentación ante el Consejo de Administración o ante la Asamblea.

b) Revisar y controlar los pagos, ingresos y las operaciones que realice el Administrador, velando para que se ajusten a las disposiciones de la ley del reglamento, de la Asamblea y del Consejo de Administración.

c) Informar a la Asamblea sobre el examen de las cuentas del Administrador recomendando o no la aprobación del balance y del presupuesto que presente el Administrador a la Asamblea y dar cuenta a la misma si advierte irregularidades en la administración. La omisión en el cumplimiento de esta función lo hará responsable por los perjuicios que su conducta cause a la Urbanización.-

d) Efectuar el arqueo de los fondos comunes.

e) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando sea convocado a estas.

f) Todas las previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.

(Tomado del Capítulo 15 del Reglamento de Propiedad Horizontal Palmar del Viento, 2003)