Consejo De Administración
Perfil de los Miembros del Consejo
Los miembros del consejo de administración de una propiedad horizontal deben ser propietarios, estar al día con los pagos de administracion y comprometerse con la comunidad. También deben cumplir con los estatutos de la propiedad horizontal.
Requisitos
- Ser propietario de un apartamento o casa dentro de la propiedad horizontal
- Estar al día con los pagos de la administración
- Estar comprometido con ayudar a la comunidad
- Cumplir con los estatutos de la propiedad horizontal
- No tener deudas o responsabilidades financieras con la Urbanización.
- No estar siendo investigado por violaciones a las normas de convivencia
- No tener parentesco con el administrador o el revisor fiscal
- Actuar en beneficio de la copropiedad
- Mantener imparcialidad en todos sus actos
- Dar a todos los copropietarios y residentes el mismo tratamiento
- Estar a paz y salvo con la comunidad
Elección
La Asamblea de Propietarios nombrará un Consejo de Administración, integrado por cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, para períodos de un (1) año, elegido por consenso sobre una lista única o en caso de no haberlo mediante el sistema de cociente electoral procurando que haya representatividad de todas las torres mientras sea posible.
No obstante ser elegidos por el término de un año, los miembros del Consejo de Administración podrán ser reelegidos o removidos libremente, en cualquier tiempo, por la Asamblea de Propietarios. Los suplentes actuarán exclusivamente en reemplazo de los principales en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
Para ser miembro principal o suplente, se requerirá ser propietario, representante legal, o delegado de personas titulares del dominio de una cualquiera de las unidades de dominio privado y, preferiblemente, ocupante de cualquiera de los bienes de dominio particular.
PARAGRAFO PRIMERO: La Asamblea General podrá facultar a los moradores de la copropiedad para integrar el Consejo de Administración, cuando lo considere necesario y adecuado previo cumplimiento de los requisitos de la Ley.
PARAGRAFO SEGUNDO: La actuación de los miembros del Consejo de Administración será «ad honorem».
PARAGRAFO TERCERO: Se entenderá por falta absoluta, la inasistencia del miembro del Consejo de Administración a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas, el fallecimiento o renuncia.
Reuniones
El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y deberá hacerlo además extraordinariamente, cuando sea citado por el Administrador o por ia mayoría de sus miembros principales.
El Administrador deberá concurrir a las reuniones y tendrá voz pero no voto; sin embargo, no es necesaria su asistencia para que el Consejo de Administración delibere válidamente. El Consejo de Administración será moderado y presidido por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, y como secretario actuará el Administrador o en su defecto, quien sea designado para cada reunión.
De todas las reuniones se dejará constancia en actas que extenderán en orden cronológico, en un libro de actas, indicando todo lo relativo a las deliberaciones y acuerdos; las actas deberán ser firmadas por las personas asistentes a la reunión. Las copias de las actas serán certificadas por el Administrador y harán prueba de las decisiones del Consejo de Administración mientras no se demuestre su falsedad.
PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá sesionar y decidir con la asistencia de la mayoría de sus miembros principales, entendiéndose siempre que, en ausencia de un principal, el suplente pasa a tener tal calidad. Cada miembro tiene derecho a un voto. Las decisiones se adoptarán con voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes a la respectiva reunión.
Funciones
1) Nombrar o remover al Administrador y cuando este sea persona natural, designar también su suplente quien no recibirá remuneración mientras no entre a ejercer las funciones propias del Administrador
2) Elegir entre sus miembros principales al presidente del mismo Consejo.
3) Rendir informe anual a la Asamblea de Propietarios sobre la gestión del Administrador y sobre las cuentas que éste debe rendir, y manifestarse sobre el presupuesto de ingresos y gastos, así como sobre su distribución.
4) Convocar a la Asamblea de Propietarios a reunión extraordinaria, en los casos previstos en este reglamento y cuando lo considere necesario o conveniente.
5) Establecer normas sobre la forma y periodicidad de los estados de cuentas e informes que el Administrador deba rendirle y ejercer ampliamente el control de la gestión del Administrador, para lo cual podrá exigirle oportuna información sobre los actos y contratos por él ejecutados en uso de sus atribuciones.
6) Reglamentar hasta en los detalles, el uso de los bienes afectados al uso y servicio común, dictando el correspondiente reglamento interno, tendiente a que se mantenga el orden, el aseo y la armonía entre los ocupantes de la Urbanización.
7) Proponer a la Asamblea la realización de programas de mejoras, reparaciones o la reconstrucción total o parcial de la Urbanización.
8) Promover la concertación cuando se presenten conflictos menores que ocurran entre el Administrador y los propietarios u ocupantes por causa del ejercicio de los derechos sobre los bienes privados y/o sobre los bienes afectados al uso y servicio común, así como los que se originen en la interpretación de este reglamento y en las situaciones más graves acudir al Comité de Convivencia. Los procedimientos internos de concertación no constituyen un trámite previo obligatorio para ejercitar acciones policivas, penales y/o civiles que puedan requerirse con inmediatez.
9) Rendir anualmente a la Asamblea un informe de sus labores.
10) Decidir en caso de duda sobre la calidad de afectación al uso común o particular, de determinado bien de la Urbanización.
11) Imponer las sanciones a que haya lugar por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de acuerdo con las estipulaciones de la ley y el presente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido para el efecto.
12) Elaborar y mantener actualizado el reglamento interno y los manuales necesarios para la adecuada aplicación y desarrollo de las normas de convivencia.
13) Determinar la forma de las cobranzas y ordenar al Administrador la forma como debe orientarse esta actividad para obtener un buen recaudo de cartera. Decidir y dar orden al Administrador para iniciar acciones judiciales y autorizarlo para designar apoderados judiciales y extrajudiciales, para las actuaciones en que se requiera la intervención de profesionales o especialistas.
14) Reglamentar el valor máximo de los gastos que puede efectuar el Administrador, sin necesidad de aprobación previa del Consejo de Administración y que no hayan sido incluidos en el presupuesto anual de gastos. Dicho valor, mientras no haya sido reglamentado para el periodo, será equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
15) Autorizar traslados de fondos de un rubro a otro del presupuesto dando las justificaciones pertinentes a la Asamblea General de Propietarios.
16) Autorizar al Administrador para todos los actos de carácter extraordinario y urgente que ocurrieren cuya atención no haya podido ser consultada o resuelta por el Consejo de Administración.
17) Hacer las restricciones o ampliaciones que considere necesarias en la ejecución del presupuesto anual.
18) En favor de la persona jurídico reglamentar las actividades que puedan desarrollarse en las áreas comunes de las que se pueda derivar un provecho económico, suscribiendo los respectivos contratos y, si fuere del caso fijar los cánones que se deban cobrar. Lo mismo podrá hacer con los bienes afectados al uso común que sean susceptibles de ser explotados económicamente. Siempre que no se transfiera el derecho de dominio de los mismos. Para la adjudicación de los contratos aquí mencionados se atenderán las mismas reglas previstas para enajenación de bienes de la copropiedad, contenidas en el parágrafo segundo del artículo décimo del presente reglamento. (
19) Crear o reemplazar los cargos necesarios para atender la prestación de los servicios generales y la conservación o sostenimiento de los bienes afectados al uso y servicio común; suprimir aquellos que considere innecesarios
20) Mientras no lo haya hecho la Asamblea, señalar el tipo y la cuantía de la fianza que deben presentar el Administrador para garantizar el manejo de los bienes y fondos de la persona jurídica, siempre y cuando se considere oportuno exigirla. En cualquier caso, el monto máximo asegurable será equivalente al presupuesto de gastos de la Urbanización para el año en que se realiza la respectiva gestión.
21) Adoptar las medidas de orden interno necesarias para el adecuado uso, protección y disposición de los fondos y otros bienes pertenecientes a la persona jurídica.
22) En caso de duda, decidir o clasificar con la adecuada sustentación, cuales gastos se pagan conforme a los módulos de contribución o a los coeficientes de copropiedad.
23) Autorizar la apertura o cancelación de cuentas bancarias similares.
24) Autorizar las inversiones de fondos de la Urbanización, de conformidad con lo establecido en este reglamento y de acuerdo con las pautas que pudiere señalar la Asamblea General.
25) Evaluar y autorizar cualquier clase de evento que se pretenda adelantar en la Urbanización y delegar su organización.
26) Adoptar las medidas de orden interno necesarias para el adecuado uso, protección y disposición de los bienes pertenecientes a la copropiedad.
27) Siempre que la Asamblea lo haya autorizado, elegir y remover libremente los miembros del Comité de Convivencia, previa convocatoria pública mediante avisos fijados en las carteleras de la Urbanización.
28) Revocar cualquier nombramiento que haya hecho cuando lo considere necesario o conveniente.
29) Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea y h cumplir las determinaciones de ésta.
30) Todas las demás que le correspondan de acuerdo naturaleza de sus funciones, o que estén previstas en este reglamento.
(Tomado del Capitulo 13 del Reglamento de Propiedad Horizontal Palmar del Viento, 2003)