Comité de Convivencia
Perfil de los miembros del Comité de Convivencia
Los miembros del Comité de Convivencia de una propiedad horizontal se encargan de mediar y resolver conflictos entre los residentes, copropietarios y la administración. Estos, se deben caracterizar por
- Buscar soluciones justas y equitativas
- Evitar que las partes en conflicto recurran a instancias legales
- Promover relaciones saludables entre los residentes
- Presentar fórmulas y alternativas para dirimir conflictos
- Apoyarse del reglamento específico o manual de convivencia de la propiedad
- Ser personas imparciales y transparentes en la comunidad
- No estar involucrados en ningún tipo de problemas del conjunto
- Conocer la Ley 675 del 2001
- Propender por un estudio de la conciliación y mediación
Elección y/o Designación
La Asamblea nombrará, para un periodo de un (1) año, un Comité de Convivencia para regular, de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento, las relaciones entre los propietarios-o-tenedores de bienes privados, o entre ellos y el Administrador, o entre ellos y el Consejo de Administración, o entre ellos y cualquier otro órgano de administración, o entre órganos de administración o sus miembros entre si, en razón de la aplicación e interpretación de este reglamento. En caso de conflictos, este Comité presentará fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad y en ningún caso, podrá imponer sanciones. El Comité de Convivencia estará compuesto por tres (3) miembros, elegidos entre los propietarios de bienes privados de la Urbanización, preferiblemente residentes y ex- miembros del Consejo de Administración, y se reunirá por solicitud del Consejo, del Administrador, o por solicitud de uno de sus miembros.
PARAGRAFO PRIMERO: Este Comité podrá sesionar y decidir con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Cada miembro tiene derecho a un voto, las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes a la respectiva reunión y deberán constar siempre en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del Comité.
PARAGRAFO SEGUNDO: La actuación de los miembros del Comité será «ad honorem» en todos los casos.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la Asamblea lo considere adecuado podrá delegar en el Consejo de Administración el libre nombramiento y remoción de cualquier miembro del Comité de Convivencia, para el caso de que se presenten deserciones o inhabilidades, siempre que en el momento no se estén adelantando o estén pendientes procesos de conciliación que impidan modificaciones en la conformación del Comité procesos que involucren a uno o varios de los miembros del Consejo de Administración.
Funciones
Básicamente el Comité debe ser el órgano que concilie las diferencia que se presenten entre los propietarios o tenedores de bienes privados, o entre ellos y el Administrador, o entre ellos y el Consejo de Administración, o entre ellos y cualquier otro órgano de administración, o entre órganos de administración o sus miembros entre si, y tiene las siguientes funciones:
1) Velar por las buenas relaciones de vecindad en la Urbanización.
2) En cumplimiento de lo anterior, vigilar el fiel cumplimiento de las obligaciones delegadas por la Asamblea en el Consejo de Administración o en el Administrador, y las de cualquier comisión en la cual los Organos de Administración pudieren haber encomendado funciones.
3) Presentar fórmulas de arreglo orientadas a dirimir los conflictos entre los propietarios o tenedores de bienes privados, o entre ellos y el Administrador, o entre ellos y el Consejo de Administración, o entre ellos y cualquier otro órgano de administración, o entre órganos de administración d sus miembros entre si.
4) Rendir a la Asamblea un informe anual de su gestión.
5) Sugerir la convocatoria de la Asamblea a reuniones extraordinarias, cuando lo considere necesario.
6) Asentar en el Libro de Actas un informe de cada una de sus actuaciones que tengan que ver con arbitramento suscrito por las partes y por los miembros del Comité.
(Tomado del Capitulo 17 del Reglamento de Propiedad Horizontal Palmar del Viento, 2003)